domingo, 26 de abril de 2009

CCES - INAES: PROPUESTA DE TRABAJO

PROPUESTA DE TRABAJO CONJUNTA ENTRE COOPERATIVAS DE VIVIENDA E INAES A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA DEL INAES

* Las reglamentaciones de la Ley 341/965, ya van por la tercera (la primera aprobada en el año 2003 y sus modificaciones en los años 2006 y 2008), que las sucesivas Gestiones a cargo del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad han aprobado y puesto en vigencia, desde la aprobación de la Ley, hasta el día de la fecha, en muchos de sus artículos no respetan el espíritu de la ley, la obstaculizan y hasta llegan a hacerla inaplicable.

* Desde el 31 de Octubre de 2005 el Directorio del IVC decidió en forma totalmente arbitraria cerrar la posibilidad de presentación de terrenos para las cooperativas enmarcadas en el programa de Autogestión para la Vivienda, inmediatamente después de ello, cerró la posibilidad de inscribirse en el mencionado programa a nuevas entidades.

* Los sucesivos presupuestos para el Programa de Autogestión para la Vivienda que el Ejecutivo ha presentado a la Legislatura y que han sido aprobados por la misma desde la puesta en vigencia de la Ley 341/964, hace ya 9 años, no solo son y han sido insuficientes sino que además de ello han sido subejecutados y aplicados mayoritariamente para créditos individuales. Ello ha producido constantes paralizaciones a los proyectos de las organizaciones cooperativas con sus consecuentes perjuicios para las mismas.

* Actualmente existen situaciones muy diversas en el universo de la cooperativas de la Ley 341/964, hay 97 cooperativas con terreno escriturado a su nombre, 13 cooperativas con terreno afectado a su proyecto pero escriturado a nombre el IVC, algunas de esas 110 cooperativas se han desarticulado y unas pocas se encuentran intervenidas, de todas ellas solo 8 han terminado las obras.

* Algunas de las situaciones como, por ejemplo los 13 terrenos escriturados a nombre del IVC son producto de la puesta en vigencia de una Reglamentación de la Ley, pensada para utilizar los fondos del Plan Federal, algo que nunca sucedió y solo resultó casi inaplicable en la práctica.

* Al asumir el actual Gobierno de la Ciudad, comienza un conflicto con el Gobierno Nacional, donde primero la Ciudad se niega a solicitar los fondos del Plan Federal, luego los solicita pero la Nación se niega a otorgárselos, al igual que a cuatro provincias, las organizaciones sociales terminamos siendo rehenes y los únicos y enormemente perjudicados de este conflicto de poderes entre Ciudad y Nación.

* El actual Gobierno además ha decidido no comprar más terrenos, ni inscribir nuevas organizaciones en la operatoria, ni continuar construyendo vivienda social por la operatoria de la Ley 341.

* Las cooperativas autogestionarias cuyos terrenos se encuentran ubicados en Mataderos y Villa Lugano, han sido objeto, desde mediados de 2008 de actos discriminatorios, racistas y xenófobos, agresiones, calumnias, injurias, persecuciones y todo tipo de humillaciones por parte de un grupo de vecinos de esos barrios, notoriamente incitados a cometer esos actos por punteros políticos allegados al Gobierno de la Ciudad. Todo ello lo han hecho públicamente y con total impunidad, utilizando para ello dos blogs de Clarín, sin que el Gobierno de la Ciudad, el INAES, ni el INADI, intervengan o hagan algo al respecto para resarcir a los cooperativistas, cesar con los actos públicos de discriminación y evitar hechos de violencia. Sólo un grupo de cooperativistas hemos intervenido a dialogar con los vecinos para que cesen en sus agresiones y persecución a los cooperativistas.

* A todo ello se suma que este año, de profunda crisis económica mundial, se ha recortado el presupuesto aprobado en Diciembre de 2008 por la Legislatura para el IVC de 516 millones de pesos a 100 millones de pesos.

* Notoriamente desde la puesta en vigencia de la Ley 341/964, hace ya 9 años, el INAES que es Organismo de contralor de las cooperativas de vivienda enmarcadas en esa ley y no existiendo un Organismo local competente en la C.A.B.A., jamás se interiorizó del funcionamiento de la Ley, sobre sus sucesivas Reglamentaciones, las normas y decisiones del IVC que contrarían la ley 20.337 y 341/964 y desde luego jamás se expidió públicamente al respecto.

Las cooperativas de vivienda autogestionarias de la C.A.B.A. enmarcadas en la Ley 341/964, consideramos indispensable:

* Que en el INAES se cree la Dirección o Secretaría de Vivienda de la Ciudad;

* Que en esa Secretaría funcione una Subsecretaría de las Cooperativas de la Ley 341/964 y que el 60% de sus miembros sean asociados de cooperativas de la Ley 341/964 (Ej. Si la Subcomisión tiene 6 miembros 2 del INAES y 4 asociados a cooperativas de la Ley 341/964) No pudiendo integrarla personas que no sean asociados a cooperativas de la Ley 341/964 ni pertenezcan al plantel del INAES.

* Que el INAES oficie de mediador en el conflicto entre Ciudad y Nación con respecto a los fondos provenientes del Plan Federal de Viviendas, haciendo ver a ambos Gobiernos la magnitud del perjuicio que le están ocasionando a las cooperativas de vivienda afectadas.

* Dado que el Gobierno de la Ciudad ha manifestado su decisión de no comprar más terrenos y el hecho que de 400 cooperativas de vivienda registradas solo 110 poseen terrenos, es indispensable que el Gobierno Nacional cree un programa de vivienda para las cooperativas de vivienda por autogestión de la Ciudad que no hayan sido incluidas en el Programa de Autogestión para la Vivienda, utilizando para tal fin fondos de Nación, específicos a tal fin y terrenos de Nación en Ciudad y Provincia de Buenos Aires. Dando así una posibilidad de solución habitacional definitiva a las 290 cooperativas autogestionarias que han quedado afuera del PAV del IVC (que representan, las ¾ partes del total de las cooperativas por autogestión de la C.A.B.A.).

* Brindar cursos de capacitación en: Administración de cooperativas (sobre todo en lo que hace a las cuestiones financiera y contable); Capital Social; Facturación; Inscripción y Trámites en AFIP y Rentas; Administración de Obras; etc.

* Creación por Resolución de INAES de un Fondo para otorgar Créditos y/o Subsidios a Cooperativas enmarcadas en la Ley 341/964 de Autogestión para la Vivienda.

* Creación de una Ley Nacional de Autogestión para la Vivienda, superadora y abarcativa de la Ley 341/964

Acompañan como documentación respaldatoria: Informes del IVC; Cálculo de Presupuesto; Notas de Plan Federal; Notas IVC; Proyectos de creación de Fondo para Crédito y para Subsidio; Copias de lo publicado por los vecinos de Mataderos y de lo actuado por las cooperativas ante el INADI y la opinión pública.

CCES: Propone un fondo para otorgar CREDITOS

Proyecto: Creación por Resolución de INAES de un Fondo para otorgar Créditos/Subsidios a Cooperativas enmarcadas en la Ley 341/964 de Autogestión para la Vivienda.

Modalidad para el otorgamiento de CRÉDITOS

Fundamentos:

Dado que:
a) Las cooperativas autogestionarias cuyos beneficiados son sus propios asociados y no terceros, no generan retorno y cuentan solamente con los fondos generados por el pago de cuotas de los asociados;
b) El Instituto de Vivienda de la Ciudad no paga los gastos previos, como ser desratización, estudio de suelos, cálculo estructural, anticipos de honorarios profesionales, ploteos, certificaciones, etc., sino contra aprobación de factura, trámite para el que el IVC demora entre 40 y 180 días y del mismo modo, durante la Etapa de Obra paga las certificaciones entre 30 y 40 días después de presentadas;
c) Que los proveedores de tales servicios los cobran un anticipo antes de comenzar el trabajo y el resto al finalizarlo;
d) Ello deriva en constantes retrasos, discontinuidad en el avance de los proyectos de las cooperativas, que no solo se deben hacerse cargo de los gastos administrativos de la organización sino además del pago de todos los gastos mencionados;
e) Y que muchas veces esos retrasos son utilizados como argumentos desde el Directorio del IVC para no incluirlas en cálculo del presupuesto anual.
Se hace indispensable la creación de un fondo para créditos que posibilite que las cooperativas soliciten el mismo en el momento previo a presentar la factura al IVC, se les otorgue entre 3 y 10 días corridos a partir de haber sido solicitado y lo devuelvan en el momento en que el IVC efectivice el pago.

Objetivo:

Que las Cooperativas Autogestionarias de Vivienda, enmarcadas en la Ley 341/964 puedan acceder a créditos que les permitan abonar Gastos previos y Certificados de Obra en el mismo momento que contratan el servicio, pudiendo así dar continuidad y celeridad al avance del proyecto.

Montos:

Teniendo en cuenta el desarrollo de los proyectos en 3 Etapas, a saber: Búsqueda y compra de terreno, Etapa de Proyecto y Etapa de Obra; y que durante esas etapas y según las características de cada entidad (número asociados, tipo de proyecto, etc.) los gastos son muy variables, se sugiere:

Créditos de entre pesos cinco mil ($ 5.000.-) y pesos treinta mil ($ 30.000) para gastos que se realicen entre la escrituración del terreno y la finalización de la Etapa de Proyecto.
Créditos de entre pesos treinta mil ($ 30.000.-) y pesos ochenta mil ($ 80.000.-) para Certificaciones y gastos desde el comienzo de la Etapa de Obra, hasta el Final de Obra.

Modalidad:

Los créditos se solicitarán contra presentación de factura pro forma o presupuesto del trabajo o servicio para el que se solicita el crédito y serán otorgados entre 3 y 10 días corridos a partir de que han sido solicitados.
En el momento que la factura sea presentada en el IVC para su reintegro, se adjuntará una copia de la misma, con correspondiente número de Nota del IVC, a la factura pro forma o presupuesto presentado en el INAES. (Ello permitirá que en el INAES puedan estar al tanto del curso de la nota en el IVC).
Los créditos se reembolsarán en su totalidad al INAES en su totalidad y en efectivo entre 48 y 72 horas posteriores a que el IVC haya depositado el monto correspondiente en la cuenta de la cooperativa.
Una vez abonada la totalidad del crédito solicitado las entidades estarán en condiciones de solicitar otro crédito, siempre y cuando hayan demostrado responsabilidad en la utilización, administración y devolución del crédito anterior.
No se podrán solicitar créditos para: Pago de señas a inmobiliarias; todos los gastos administrativos de la cooperativa, incluidos Balances; apertura y/o mantenimiento de cuenta bancaria; todo otro gasto que deba afrontar por Ley 20.337 la cooperativa y cuyo pago deba efectuarse con los fondos resultantes del desembolso de cuotas de sus asociados y trabajos o servicios cuya devolución no esté garantizada por el reintegro del mismo por parte del IVC.

Requisitos:

Podrán acceder al crédito las cooperativas que:

Al momento de solicitarlo se encuentren con toda su documentación administrativa y contable al día, a saber: Inventario y Balances, Presentaciones de IB y Ganancias, Asambleas Generales ordinarias, etc.
Hayan abonado en tiempo y forma créditos anteriormente solicitados.

Sanciones: (Corresponde decidirlas al INAES)

Órgano de otorgamiento y administración de los créditos:

Comisión (o Secretaría o Dirección) de Vivienda del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.


Nota: Todos los tiempos mencionados en este proyecto son manejados arbitrariamente por los funcionarios y pueden variar hasta llegar al extremo de 180 días o más, ocasionándole perjuicios irreparables a las organizaciones que pueden llegar a afrontar procesos judiciales por incumplimiento de contratos y originando gastos por recontrataciones que no se ven contemplados en el monto de crédito original otorgado.

CCES: Propone un Fondo para otorgar Subsidios

Proyecto: Creación por Resolución de INAES de un Fondo para otorgar Créditos/Subsidios a Cooperativas enmarcadas en la Ley 341/964 de Autogestión para la Vivienda.

Modalidad para el otorgamiento de SUBSIDIOS

Fundamentos:

Dado que: Las cooperativas autogestionarias cuyos beneficiados son sus propios asociados y no terceros, no generan retorno y cuentan solamente con los fondos provenientes del pago de cuotas de los asociados; que el Instituto de Vivienda de la Ciudad no asume gastos necesarios para los proyectos dentro del cálculo de los créditos que otorga, como ser:

a) Señas para terrenos;
b) Diferencias en el monto de la tasación efectuada por el Banco Ciudad, tras las largas esperas burocráticas que siempre superan el compromiso de venta exigido por ley de 90 días.
c) Diferencias en el porcentaje de las comisiones inmobilarias, dado que el IVC sólo reconoce el 1,5% y el mercado inmobiliario maneja siempre porcentajes superiores a éste.
d) Pago de honorarios a los profesionales por los proyectos caídos a raíz de las mismas demoras burocráticas que hacen que el mercado inmobiliario no sostenga los mismos tiempos estatales.
e) Pago de recontrataciones de empresas constructoras, reaseguros de la obra y todo otro gasto que genere el haber tenido que paralizar la obra por falta de cumplimiento de pago de los certificados de obra en tiempo y forma por parte del IVC.
Se hace necesario se instrumenten subsidios para poder afrontar esos gastos.

Objetivo:

Que las Cooperativas Autogestionarias de Vivienda, enmarcadas en la Ley 341/964 puedan acceder a subsidios que les permitan afrontar gastos no previstos por el IVC ni incluidos en el monto total del crédito y que por lo tanto debe afrontar la entidad.

Montos:

Teniendo en cuenta el desarrollo de los proyectos en 3 Etapas, a saber: Búsqueda y compra de terreno, Etapa de Proyecto y Etapa de Obra:

Dado que estos montos suelen ser muy variables, según las particularidades de cada entidad, cada operación y el momento en que se solicite (por ej.: Cantidad de asociados, valor de la seña, valor de la comisión inmobiliaria, diferencia de tasación etc.) Consideramos que se debe fijar, para el mismo, un fondo, específico para tal fin, proveniente de un porcentaje de algún impuesto.

Modalidad:

Los subsidios se solicitarán contra presentación de factura pro forma o presupuesto del trabajo, compromiso o servicio para los que se solicitan.
Entre 48 y 72 horas después de otorgado el subsidio, se entregará al INAES la correspondiente factura o recibo del servicio, compromiso o trabajo para el que fue solicitado.
No se podrá solicitar más de un subsidio por entidad, pudiendo, si el caso realmente lo amerita, estudiarse la posibilidad de otorgar en forma excepcional un segundo subsidio.
No se podrá solicitar subsidios para: Todos los gastos administrativos de la cooperativa, incluidos Balances; apertura y/o mantenimiento de cuenta bancaria; todo otro gasto que deba afrontar por Ley 20.337 la cooperativa y cuyo pago deba efectuarse con los fondos resultantes del desembolso de cuotas de sus asociados y pagos de servicios o trabajos cuya devolución esté garantizada por el reintegro del mismo por parte del IVC.

Requisitos:

Podrán acceder al crédito las cooperativas que:

Al momento de solicitarlo se encuentren con toda su documentación administrativa y contable al día, a saber: Inventario y Balances, Presentaciones de IB y Ganancias, Asambleas Generales ordinarias, etc.
Hayan abonado en tiempo y forma créditos anteriormente solicitados.

Sanciones: (Corresponde decidirlas al INAES)

Órgano de otorgamiento y administración de los créditos:

Comisión (o Secretaría o Dirección) de Vivienda del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.


Nota: Todos los tiempos mencionados en este proyecto son manejados arbitrariamente por los funcionarios y pueden variar hasta llegar al extremo de 180 días o más, ocasionándole perjuicios irreparables a las organizaciones que pueden llegar a afrontar procesos judiciales por incumplimiento de contratos y originando gastos por recontrataciones que no se ven contemplados en el monto de crédito original otorgado.

La CCES propone al INAES

La CCES, Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento de la Ley 341 mantuvo durante el mes en curso diversos encuentros con el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social)

De esos encuentros se fueron desarrollando diversos puntos, proponiendo y acordando lineas de trabajo. Podemos sintetizarlos en 5 lineas temáticas:

1.-
1.1 Se acordó recabar información acerca de la relación del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (y la exclusión de 5 provincias, incluida la Capital Fedral)
Les pedimos que nos manden o hagan llegar notas oficiales (que hayan recibido o enviado) e informes de reuniones que participaron al respecto.
Con información precisa, nos comprometemos a hacer GESTION INSTITUCIONAL para plantear (IVC, Planificación) nuevamente, el tema.
1.2 Alternativas para la compra de terrenos
1.3 Alternativas de financiamiento a la ley 341
Entendemos que estos puntos tienen directa relación con el punto anterior.
1.4 Creación de un fondo de Microcrédito
Se solicita más información sobre este punto a fin de preciar lo del fondo.

2.-
Varios de los cooperativistas presentes manifestaron interés en que el INAES brinde capacitación en temas específicos.
Les pedimos que nos digan en que rubro o tema necesitan capacitarse.
Nos comprometemos a buscar capacitadores y armar módulos específicos donde sea necesario.

3.-
Elaboración de un diagnóstico, fotografía del sector: cooperativas con terrenos escriturados, sin terreno; cuantificación de viviendas, etc.
Les pedimos nos manden si tienen (no de manera individual sino como sector) cantidad de cooperativas de vivienda, con y sin terreno y asociados de todas las cooperativas.
Nosotros vamos a elaborar un informe para la próxima reunión en base a los datos que ya tenemos.

4.-
Nacionalización de la ley 341
Se solicita –si tienen- información de cooperativas de vivienda en otras provincias.
La comisión de vivienda del INAES se compromete a gestionar encuentros con las autoridades de las comisiones de vivienda y cooperativismo.

5.-
Manifestación / apoyo del INAES ante acciones discriminatorias e incriminatorias hacia cooperativistas (por ejemplo: vecinos de mataderos)
Les pedimos nos manden información y datos.
Nos comprometemos a armar un texto de una resolución que puede sacar el Directorio del INAES.

sábado, 25 de abril de 2009

Plan Federal: Proyecto de resolución Cámara de Diputados de la Nación

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través del Organismo Oficial que corresponda, facilite la siguiente información:

1) Una copia del acuerdo de adhesión a la propuesta de reconversión del programa federal plurianual de construcción de viviendas firmado por el Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y al que adhirieron varias provincias durante los días 26, 27 y 28 de enero de 2009.

2) Especifique la cantidad de viviendas a construir acordadas con cada una de las Provincias. Identifique, en caso de que corresponda, las razones por las que no se incluyen a las provincias de San Luis, Catamarca, Corrientes, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Aclare para cada caso, ordenando por provincia, cuales de los subprogramas del Plan Federal Plurianual de Construcción de Viviendas son reconvertidos con este acuerdo, especificando la cantidad de viviendas que ya se encontraban firmadas, y las que ya estaban en ejecución.

4) Explique las condiciones de financiamiento de aquellas obras a realizarse con fondos de la ANSES. Detalle los montos a financiar a cada provincia e incluya las condiciones de dichos préstamos.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Los días 26, 27 y 28 de enero del corriente año se realizaron una serie de actos encabezados por la Presidente Cristina Fernández de Kirchner donde, con la presencia de diversos gobernadores, se anunció la adhesión y firma del acta de Reconversión del Plan Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Al respecto sólo contamos con la información de prensa de los organismos oficiales.

De acuerdo a lo trascendido de dichos actos, la reconversión implica modificaciones con respecto al Plan Federal lanzado en 2005. Estas son las siguientes:
1) Las viviendas a construirse pasan de ser de 62 m2 a 49 m2;
2) Se plantea un nuevo esquema de financiamiento, con parte de recursos provenientes de la ANSES, que otorgaría créditos a las provincias;
3) Se plantea un costo oficial de $84.000, y es expresa la prohibición de redeterminar precios;
4) El plazo de ejecución es de 10 meses;
5) Las licitaciones de obras no podrán superar las 50 viviendas cada una, con un máximo de 2 obras por empresa, o sea 100 viviendas;
6) El adjudicatario debe reintegrar el costo de la vivienda en 25 años. Sin embargo, sería conveniente contar con el acuerdo suscripto de manera de tener la información certera.

De acuerdo a las palabras de la Presidenta de la Nación se construirían en 3 años 123.250 viviendas, con un inversión de aproximadamente $10.000 millones.
De las mismas, se destinarían 58.250 para las provincias de Buenos Aires, Chubut y Córdoba, sin embargo, no se dio a conocer la cantidad correspondiente a cada provincia y a cada municipio. La misma situación se dio con las provincias de Formosa, Entre Ríos, Chaco, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero, y Tucumán, a las que les correspondería en conjunto unas 38.000 viviendas.

Finalmente, se repartirían 27.000 para las provincias de La Rioja, Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa.
No trascendió en ninguno de los tres actos de anuncio la cantidad que correspondería para cada provincia y para cada municipio.
Asimismo, no contamos con información respecto a los criterios utilizados para la asignación de obras por provincia y de acuerdo a la información de prensa de los organismos oficiales habrían quedado excluidas las siguientes provincias: San Luis, Catamarca, Corrientes, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta es una muestra clara de la falta de información que este proyecto de resolución intenta subsanar.

La etapa II del Plan Federal Plurianual de Construcción de Viviendas fue lanzada en agosto de 2005, comprometiéndose el gobierno nacional a la construcción de 300.000 viviendas en todo el país. En esa oportunidad, la política se enmarco en un convenio que establecía las condiciones, operatoria y distribuía las obras entre las provincias.
Entendemos que este sería el convenio que ha sido modificado, luego de 3 años de lenta operatoria del programa. En este tiempo se han concluido solamente el 1,48% de las 300.000 viviendas prometidas, unas 4.447 construcciones, de acuerdo a la información oficial publicada en junio de 2008 por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.
Hasta junio de 2008 se encontraban adjudicadas a empresas constructoras, es decir habían sido firmadas, 48.711 viviendas, un exiguo 16,24% de lo anunciado; y se encontraban en ejecución 20.564 viviendas. A pesar del evidente atraso del Programa, todas estas viviendas fueron firmadas y se están ejecutando de acuerdo a las condiciones del convenio marco anterior; otra duda a subsanar a través de este proyecto de ley es como impactan las modificaciones sobre las construcciones que se encuentran en esta situación.

Por el momento y con la escasa información disponible entendemos que la reconversión implica viviendas de menor superficie, financiamiento con créditos de la ANSES a las provincias, y que algunas provincias, como por ejemplo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queden excluidas. En este sentido, el anuncio de la reconversión de esta etapa II con su exiguo estado de avance, parece reflejar más una preocupación por distribuir promesas de construcción de viviendas en un año electoral, que por mejorar las soluciones habitacionales brindadas.
El acceso al convenio "reconvertido" permitirá despejar dudas respecto a las nuevas condiciones, habilitando un análisis más preciso del impacto de estos anuncios en los planes habitacionales oficiales.
Los datos requeridos pretenden esclarecer todas las inquietudes precedentes y es por las razones expuestas que solicitamos a las/os señoras/es diputadas/os, que nos acompañen en este proyecto.

Firmantes: Diputados REYES, MARIA FERNANDA - BALDATA, GRISELDA - GARCIA, SUSANA ROSA - LOZANO, CLAUDIO - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - SANCHEZ, FERNANDO - AUGSBURGER, SILVIA - RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA - PEREZ, ADRIAN

Nº de expediente: 0301-D-2009
Trámite parlamentario: 002 (03/03/2009)
Giro a comiiones: VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Programa Federal plurianual de Construcción de Viviendas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

493 Viviendas C.A.B.A.

Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas.
493 Viviendas Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El 18 de Julio de 2008 La Directora Nacional de Políticas Habitacionales, Lic. Lydia Mabel Martinez de Gimenez hizo saber al Instituto de Vivienda de la Ciudad y a su Presidente, Ing. Roberto ApelBaum, que el organismo a su cargo se encontraba en condiciones de continuar con los trámites correspondientes para la construcción de 493 viviendas en el marco del "Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas"
Presupuesto oficial: $ 59.998.100,00

Plan Federal parte 2

El 22 de abril de 2008; desde el Ministerio de Planificación Federal, en una nota firmada por el Arq. Claudio Freidín (Director Nacional de Políticas de Inclusión Habitacional y urbanismo) se aseguraba que "la nueva gestión del Instituto de la Vivienda de la Ciudad no ha presentado a la fecha ningún elemento para la prosecusión de la gestión del trámite, siendo requisito indispensable para el diligenciamiento de la financiación de los proyectos mencionados"

Plan Federal parte 1

El 14 de abril de 2008 las organizaciones sociales integrantes de la CCES (Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento del Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular- Ley 341/2000 y 964/2003) presentaron ante el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Arq. Luís Bontempo y el Director Nacional de Políticas de Inclusión Habitacional y urbanismo Arq. Claudio Freidín un pedido de informes acerca de la situación de las 61 cooperativas de vivienda de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en el Plan Federal II que están a la espera de los recursos financieros para concretar sus proyectos.

CCES: Presentación ante el INADI


La CCES de la ley 341 realizó una presentación ante el INADI, Instituto nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, exponiéndo en dicho organismo; la situación padecida por las cooperativas de vivienda que intentan establecerse en el barrio de Mataderos, en la Ciudad de Buenos Aires.

Expusieron ante el INADI que: Los/las "vecinos/as autoconvocados/das" (Así es como se hacen llamar) profirieron manifestaciones discriminatorias en Internet y en reuniones barriales. Manifestaciones publicadas dentro del BLOG de Internet del diario "Clarín".

Se solicita al INADI realice la gestión a fin de quitar del blog del Grupo Clarín las mencionadas manifestaciones; y solicitaron intentar una audiencia de diálogo con las personas que puedan representar a los/las "vecinos autoconvocados" a fin de detener el clima de violencia y las manifestaciones de violencia en contra de los cooperativistas.

Expediente nº: 634/09 INADI