domingo, 26 de abril de 2009

CCES: Propone un Fondo para otorgar Subsidios

Proyecto: Creación por Resolución de INAES de un Fondo para otorgar Créditos/Subsidios a Cooperativas enmarcadas en la Ley 341/964 de Autogestión para la Vivienda.

Modalidad para el otorgamiento de SUBSIDIOS

Fundamentos:

Dado que: Las cooperativas autogestionarias cuyos beneficiados son sus propios asociados y no terceros, no generan retorno y cuentan solamente con los fondos provenientes del pago de cuotas de los asociados; que el Instituto de Vivienda de la Ciudad no asume gastos necesarios para los proyectos dentro del cálculo de los créditos que otorga, como ser:

a) Señas para terrenos;
b) Diferencias en el monto de la tasación efectuada por el Banco Ciudad, tras las largas esperas burocráticas que siempre superan el compromiso de venta exigido por ley de 90 días.
c) Diferencias en el porcentaje de las comisiones inmobilarias, dado que el IVC sólo reconoce el 1,5% y el mercado inmobiliario maneja siempre porcentajes superiores a éste.
d) Pago de honorarios a los profesionales por los proyectos caídos a raíz de las mismas demoras burocráticas que hacen que el mercado inmobiliario no sostenga los mismos tiempos estatales.
e) Pago de recontrataciones de empresas constructoras, reaseguros de la obra y todo otro gasto que genere el haber tenido que paralizar la obra por falta de cumplimiento de pago de los certificados de obra en tiempo y forma por parte del IVC.
Se hace necesario se instrumenten subsidios para poder afrontar esos gastos.

Objetivo:

Que las Cooperativas Autogestionarias de Vivienda, enmarcadas en la Ley 341/964 puedan acceder a subsidios que les permitan afrontar gastos no previstos por el IVC ni incluidos en el monto total del crédito y que por lo tanto debe afrontar la entidad.

Montos:

Teniendo en cuenta el desarrollo de los proyectos en 3 Etapas, a saber: Búsqueda y compra de terreno, Etapa de Proyecto y Etapa de Obra:

Dado que estos montos suelen ser muy variables, según las particularidades de cada entidad, cada operación y el momento en que se solicite (por ej.: Cantidad de asociados, valor de la seña, valor de la comisión inmobiliaria, diferencia de tasación etc.) Consideramos que se debe fijar, para el mismo, un fondo, específico para tal fin, proveniente de un porcentaje de algún impuesto.

Modalidad:

Los subsidios se solicitarán contra presentación de factura pro forma o presupuesto del trabajo, compromiso o servicio para los que se solicitan.
Entre 48 y 72 horas después de otorgado el subsidio, se entregará al INAES la correspondiente factura o recibo del servicio, compromiso o trabajo para el que fue solicitado.
No se podrá solicitar más de un subsidio por entidad, pudiendo, si el caso realmente lo amerita, estudiarse la posibilidad de otorgar en forma excepcional un segundo subsidio.
No se podrá solicitar subsidios para: Todos los gastos administrativos de la cooperativa, incluidos Balances; apertura y/o mantenimiento de cuenta bancaria; todo otro gasto que deba afrontar por Ley 20.337 la cooperativa y cuyo pago deba efectuarse con los fondos resultantes del desembolso de cuotas de sus asociados y pagos de servicios o trabajos cuya devolución esté garantizada por el reintegro del mismo por parte del IVC.

Requisitos:

Podrán acceder al crédito las cooperativas que:

Al momento de solicitarlo se encuentren con toda su documentación administrativa y contable al día, a saber: Inventario y Balances, Presentaciones de IB y Ganancias, Asambleas Generales ordinarias, etc.
Hayan abonado en tiempo y forma créditos anteriormente solicitados.

Sanciones: (Corresponde decidirlas al INAES)

Órgano de otorgamiento y administración de los créditos:

Comisión (o Secretaría o Dirección) de Vivienda del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.


Nota: Todos los tiempos mencionados en este proyecto son manejados arbitrariamente por los funcionarios y pueden variar hasta llegar al extremo de 180 días o más, ocasionándole perjuicios irreparables a las organizaciones que pueden llegar a afrontar procesos judiciales por incumplimiento de contratos y originando gastos por recontrataciones que no se ven contemplados en el monto de crédito original otorgado.

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